Autorización temporal del ejercicio para extranjeros

Además de la función delegada de registro profesional o inscripción en RETHUS y expedición de tarjeta profesional, la Organización Colegial de Enfermería debe otorgar permiso temporal a profesionales visitantes al país en misiones científicas, investigativas, humanitarias y sociales por el tiempo de duración de la misión que no debe superar los seis (6) meses. El trámite de la solicitud no tiene costo.

Las entidades de naturaleza jurídica, nacionales o extranjeras que tengan previsto realizar misión humanitaria, científica, de prestación de servicios, social o humanitaria en Colombia podrán efectuar trámite de solicitud de permiso transitorio para enfermeras ante nuestra entidad preferiblemente a través de correo electrónico cuenta: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. La solicitud será enviada con no menos de 20 días hábiles anteriores al fecha de la misión.

Se deberá adjuntar:

  1. Carta de solicitud en la que se indique el nombre de la entidad solicitante, nombre completo el representante legal, NIT (número de identificación tributaria) o equivalente a nivel internacional. Objeto de la misión, actividades que serán realizadas por las enfermeras, número y tipo de población a ser atendida, fechas de inicio y terminación de la misión.
  2. Listado de nombres y apellidos completos de los profesionales de enfermería, respecto de los cuales se solicita el permiso transitorio.
  3. Pasaporte, hoja de vida y reporte de vigencia de la licencia. Para facilitar la comprobación de la licencia, la entidad solicitante informará el sitio web indicando el link de acceso directo que permita obtener un reporte inmediato de la licencia.
  4. Carta del gerente o director de la entidad prestadora de servicios donde se realizaran las actividades correspondientes a la misión y mediante la cual exprese en forma clara que la entidad asume las atención de eventuales consecuencias en los pacientes atendidos en desarrollo de la misión.
  5. Declaración juramentada donde conste que será solicitada autorización ante el INVIMA, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, para el uso durante la misión de medicamentos, procedimientos y dispositivos médicos.

A partir de la fecha de entrega de la información y documentos señalados en forma completa, nuestra entidad expedirá en cinco (5) día hábiles resolución con la autorización correspondiente.

Para mayor información consulte el Decreto número 4192 de 2010.