La OCE, como corporación gremial que busca contribuir al desarrollo de la profesión de enfermería mediante el cumplimiento de los mandatos constitucionales y las leyes que reglamentan el ejercicio profesional de la enfermería en Colombia, rechaza la decisión tomada por el Juez Segundo Administrativo de Bogotá de ordenar la inclusión de una partera extranjera en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud –RETHUS.
ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA –OCE-
COMUNICADO DE RECHAZO A LA DISPOSICIÓN DE INCLUIR A UNA PARTERA EN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TALENTO HUMANO EN SALUD-ReTHUS
La Organización Colegial de Enfermería –OCE-, como corporación gremial que busca contribuir al desarrollo de la profesión de enfermería mediante el cumplimiento de los mandatos constitucionales y las leyes que reglamentan el ejercicio profesional de la enfermería en Colombia, rechaza la decisión tomada por el Juez Segundo Administrativo de Bogotá de ordenar la inclusión de una partera extranjera en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud –RETHUS.
A todas luces la decisión tomada por el juez desconoce el mandato expresado en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, el objeto y alcance de la Ley 1164 de 2007 y el marco legal de las profesiones sujetas a regulación.
Si bien el oficio de la partería, existente desde tiempos ancestrales en el territorio colombiano ha sido reconocido por el Ministerio de Cultura como un patrimonio inmaterial, dicho reconocimiento se ha orientado hacia la preservación del legado cultural y el saber ancestral que representa, no implicando su inclusión directa como una profesión, para lo cual en el ordenamiento jurídico del país se requiere un proceso de formación y entrenamiento, el desarrollo de unas competencias y la obtención de un título en una institución de educación superior.
Además, de la argumentación expuesta, es preciso poner en el debate que los desarrollos investigativos y el trabajo político adelantado por las instituciones de formación y algunas agremiaciones de enfermería, han derivado en la expedición de la Resolución 3280 de 2018, mediante la cual, el Ministerio de Salud facultó a las enfermeras entrenadas para la atención del parto de baja complejidad, con arreglo a los lineamientos técnicos de la Ruta Integral de Atención en Salud para la población materno perinatal. Esta potestad ha abierto la ventana de posibilidad para que la partería sea un área de especialización de la enfermería, como agente de salud competente para la provisión de cuidados seguros, accesibles y de calidad a la población materno perinatal.
Con todos estos elementos, la Organización Colegial de Enfermería hace un llamado urgente a las agremiaciones de enfermería del país, Consejo Técnico Nacional de Enfermería, Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia –ANEC-, Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería –ACOFAEN- y al Tribunal Nacional Ético de Enfermería –TNEE- a pronunciar la voz de protesta por una decisión que vulnera la dignidad profesional e invita al establecimiento de una mesa de trabajo en pro de la defensa de la dignidad y el reconocimiento de la enfermería y el campo de la partería como un saber especializado.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., el 6 de febrero de 2019.
Por: María Isabel Ortiz Fonnegra 06 de febrero 2019 , 07:36 a.m.
https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/juez-ordena-incluir-en-registro-de-profesionales-de-la-salud-a-una-partera-323410
Aunque desde el siglo XX existen normas respecto del oficio de partera en Colombia y, en 2017, el Ministerio de Cultura expidió una resolución que incluye los “saberes asociados a la partería afro del Pacifico” en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial nacional, solamente ahora las reconoce una decisión judicial como un actor válido del sistema de salud del país.
El juzgado segundo administrativo de Bogotá se pronunció al respecto al resolver una demanda de una mujer a quien le habían negado la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus), listado en el que están las personas autorizadas para ejercer oficios en temas relacionados a la salud.
La demandante es una mujer francesa graduada de una escuela belga como partera, título que el Ministerio de Educación le convalidó en 2014, pero a quien el Ministerio de Salud le negó en 2016 la inscripción en el Rethus, y, por ende, no había podido ejercer su profesión en Colombia.
Si bien ella alegaba que su título había sido convalidado y esto estaba entre los requisitos para inscribirse en el listado de profesionales, el Ministerio de Salud se opuso a la petición diciendo que aun cuando la Ley 1164 de 2007, que creó el Rethus, no señala un listado de las profesiones que regula, sí provee elementos que permiten identificarlas para luego inscribir a las personas que las ejercen.
"No existe ley, colegio profesional ni programa de educación superior que avalen la partería como una profesión "
Además, la cartera contestó que “no existe ley, colegio profesional ni programa de educación superior que avalen la partería como una profesión. Por lo que no es posible concebirla dentro de la estructura organizacional de la prestación de servicios de salud”.
Por ello, para el ministerio, dado que la profesión no existe en Colombia, no era posible la inscripción de la demandante en el registro.
En el proceso, la Procuraduría también respondió, en apoyo de la demandante, señalando que en Colombia ha existido regulación sobre la partería, además de citar normas desde 1935 hasta 2017, cuando se expidió la resolución que incluyó los saberes de partería en el listado del patrimonio inmaterial de la Nación.
Así mismo, el Ministerio Público resaltó la importancia de esta actividad, especialmente en la zona Pacífica colombiana, como un gran baluarte cultural y como apoyo al Sistema Nacional de Salud, pues “las matronas, como agentes de salud, tienen acceso a regiones apartadas, donde las instituciones prestadoras de salud no lo tienen”.
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